Cambiará el reglamento para motociclistas veracruzanos
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Mié, 19 de Abr 2017 10:09 AM
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En su exposición de motivos, el mandatario señala que la Ley define “seguridad vial” como “el objetivo de la coordinación para la prevención y vigilancia de las vialidades competencia del Estado.

El gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, busca que los motociclistas porten chalecos reflejantes y cascos que en la parte posterior porten visiblemente el número de la placa del vehículo para identificar a los propietarios del vehículo.
Esto en caso de que los conductores cometan algún ilícito, lo que permitiría su identificación por parte de las autoridades.
En la sesión de la Diputación Permanente de este martes, el titular del Ejecutivo envió dicha iniciativa, que adicionaría un último párrafo al artículo 38 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado, misma que se turnó a la comisión de Seguridad Pública.
En su exposición de motivos, el mandatario señala que la Ley define “seguridad vial” como “el objetivo de la coordinación para la prevención y vigilancia de las vialidades competencia del Estado, con la finalidad de evitar accidentes viales o la minimización de sus efectos”.
Agrega que con el fin de regular la circulación de motocicletas en el Estado bajo el más estricto apego a la Ley, y salvaguardar la integridad de la población veracruzana, es necesario instrumentar dichas medidas de control sobre los conductores y pasajeros de motocicletas.
“Considerando el incremento en la comisión de delitos que utilizan como instrumento este tipo de vehículos; en este sentido, se propone establecer medidas legales que permitan identificar la matrícula que portan las motocicletas, a partir del uso de chalecos reflejantes con el número de placa en la parte posterior de éstos y de los cascos que porten el conductor y sus acompañantes de manera visible”.
Así, el párrafo que se añadiría al Artículo 38 establecería: “Los conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán utilizar chaleco reflejante y casco, que en su parte posterior, porten visiblemente el número de placa del vehículo en el que se transporten, conforme a las especificaciones contempladas en el Reglamento y la normatividad aplicable”.
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