Las instituciones de banca y crédito deberán establecer medidas mínimas de seguridad en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria, con suficiente personal y tecnología, para garantizar la protección de las personas y sus pertenencias, así como al patrimonio de la institución, de acuerdo con la propuesta presentada por el Grupo Legislativo Mixto Acción Nacional Veracruz (ANV).

La diputada María de Jesús Martínez Díaz, integrante de esta bancada, hizo uso de la tribuna para dar lectura a la Iniciativa, ante el Congreso de la Unión, que reforma el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de seguridad.

En la exposición de la propuesta, detalló que dichas medidas deben incluir en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria suficiente personal de seguridad privada legalmente autorizados o de policía auxiliar de la seguridad pública, previo contrato con cargo a la institución, así como la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo tecnológico de audio y video interno y externo necesarios.

La iniciativa plantea que se prohíba “a los dependientes o empleados bancarios que ahí laboren y al público usuario, el uso de dispositivos móviles o cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la comunicación con el exterior durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones o durante la jornada laboral respectiva”.

Contempla también que las instituciones de banca y crédito, cuando contraten personal que reciba, en su representación, recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, deberán asegurarse de que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas, cuenten con las medidas mínimas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el artículo 96 del mismo ordenamiento.

En este sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas mínimas de seguridad que deberán garantizar las instituciones de banca y crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Así también, no se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de la misma Ley para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 del mismo ordenamiento.

Para implementar lo señalado, “las instituciones de banca y crédito deberán contar con personal capacitado y unidades especializadas que garanticen el correcto y continuo funcionamiento de las medidas mínimas de seguridad, que deberán participar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, en programas de prevención del delito”.

Finalmente, la CNBV emitirá en cualquier tiempo recomendaciones vinculantes a las instituciones de banca y crédito, para garantizar la seguridad de los usuarios y de sus valores en el interior de sus establecimientos, sucursales u oficinas bancarias.

De acuerdo con el Tercero Transitorio de la Iniciativa, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias a que haya lugar, a fin de dar cumplimiento a éste.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Seguridad Pública, con la adhesión de los Grupos Legislativos de Morena, Del Lado Correcto de la Historia, Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano-Partido de la Revolución Democrática.