El diputado Rodrigo García Escalante presentó al Pleno del Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de Ley para el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones del Sistema Estatal de Salud Fallecidos en Cumplimiento de su Deber a Consecuencia de la Atención Brindada ante una Emergencia Sanitaria, con la cual se prevé el pago de una pensión a quien derecho corresponda.
En la sesión, y en nombre del Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), el diputado subrayó que este ordenamiento busca reconocer la valía del personal de salud que sigue al frente de la guerra contra la pandemia de Covid-19. “Ellos están dando la batalla y debemos, como parte del Estado, además de garantizarles lo necesario para sus funciones, tengan la seguridad de que los protegeremos a ellos y a sus familias más allá de lo que por ley les corresponda”.
De acuerdo a la iniciativa, el Gobierno estatal deberá otorgar, trimestralmente, una pensión equivalente a 420 veces el salario mínimo vigente, a los deudos de cualquier integrante de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada a partir de que exista el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General por el que se reconozca una emergencia sanitaria de atención prioritaria.
Tienen el carácter de deudos el cónyuge supérstite; la concubina o concubinario, definidos por la legislación civil del Estado; los hijos solteros menores de 18 años; los hijos solteros mayores de 18 años, previa comprobación de que están realizando satisfactoriamente estudios continuos de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos, hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional.
A falta de todos los mencionados en los incisos anteriores: los ascendientes, siempre que dependan económicamente del integrante de las instituciones del Sistema Estatal de Salud.
De igual forma, se considerará que el fallecimiento es resultado de su trabajo durante una emergencia sanitaria, cuando se compruebe que el personal de salud se encontraba activo brindando la atención necesaria durante el periodo de tiempo que se encuentre vigente la declaratoria de atención prioritaria.
Se establece que será la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) la que reciba las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determine, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos señalados en esta Ley.
En su intervención, el legislador García Escalante manifestó que esta nueva Ley reconoce el enorme esfuerzo, dedicado, compromiso, humanismo y solidaridad que el personal de salud ha mostrado para sacar adelante a los pacientes graves. “Para ellos todo nuestro respeto, admiración y agradecimiento, para los familiares de quienes han perdido la vida en esta terrible batalla, nuestro más sentido pésame”.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Salud y Asistencia.
En la sesión, y en nombre del Grupo Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), el diputado subrayó que este ordenamiento busca reconocer la valía del personal de salud que sigue al frente de la guerra contra la pandemia de Covid-19. “Ellos están dando la batalla y debemos, como parte del Estado, además de garantizarles lo necesario para sus funciones, tengan la seguridad de que los protegeremos a ellos y a sus familias más allá de lo que por ley les corresponda”.
De acuerdo a la iniciativa, el Gobierno estatal deberá otorgar, trimestralmente, una pensión equivalente a 420 veces el salario mínimo vigente, a los deudos de cualquier integrante de las instituciones del Sistema Estatal de Salud, que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada a partir de que exista el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General por el que se reconozca una emergencia sanitaria de atención prioritaria.
Tienen el carácter de deudos el cónyuge supérstite; la concubina o concubinario, definidos por la legislación civil del Estado; los hijos solteros menores de 18 años; los hijos solteros mayores de 18 años, previa comprobación de que están realizando satisfactoriamente estudios continuos de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos, hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional.
A falta de todos los mencionados en los incisos anteriores: los ascendientes, siempre que dependan económicamente del integrante de las instituciones del Sistema Estatal de Salud.
De igual forma, se considerará que el fallecimiento es resultado de su trabajo durante una emergencia sanitaria, cuando se compruebe que el personal de salud se encontraba activo brindando la atención necesaria durante el periodo de tiempo que se encuentre vigente la declaratoria de atención prioritaria.
Se establece que será la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) la que reciba las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determine, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos señalados en esta Ley.
En su intervención, el legislador García Escalante manifestó que esta nueva Ley reconoce el enorme esfuerzo, dedicado, compromiso, humanismo y solidaridad que el personal de salud ha mostrado para sacar adelante a los pacientes graves. “Para ellos todo nuestro respeto, admiración y agradecimiento, para los familiares de quienes han perdido la vida en esta terrible batalla, nuestro más sentido pésame”.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Salud y Asistencia.